Estatutos

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ESTATUTOS DE LA A.VV CAMPOVERDE

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artº. 1°.- DENOMINACIÓN y NATURALEZA

Con la denominación de la A.VV ___________CAMPOVERDE_______________ se constituyó en la localidad de UTRERA, en la provincia de Sevilla, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de] Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

Art°. 2°.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº. 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación creada tiene nacionalidad española.

Actualmente el domicilio social de la Asociación, radica en la __AV. CALZAS ANCHAS ______ ____Nº_3_____________ en la localidad de Utrera, provincia de Sevilla.

El cambio de domicilio, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, convocada expresamente con tal objeto, así como para la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General, deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de UN MES, y Sólo producirá efectos, tanto para los socios, como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº. 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de actuación de la Asociación, es el Provincial

Artº. 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.

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2ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº. 6º.- FINES

Los Fines de la Asociación, son los siguientes:

a.- Defender los legítimos intereses de sus socios, elevando a las Autoridades competentes, cuantas peticiones consideren oportunas de acuerdo con la Constitución y la normativa vigente.
b.- Promover actividades formativas, culturales, deportivas y lúdicas.
c.- Realizar una labor de dinamización, divulgación e iniciativa que potencie el desarrollo y la promoción de la vida Asociativa.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

- Cuantas actividades o gestiones vayan encaminadas a la mejora de sus socios.
- Fomentar las relaciones de cooperación con otras Asociaciones y los sectores sociales y culturales del entorno.

CAPITULO lII

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº. 7°.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos UNA VEZ AL AÑO.
Las Asambleas podrán tener carácter ORDINARIA y EXTRAORDINARIA, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº. 8°.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 50% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de QUINCE DÍAS naturales, para su celebración, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, a contar de la fecha del acuerdo.

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3ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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La celebración de convocatoria efectuada por los socios, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesario para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de la solicitud.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que en el plazo de QUINCE DÍAS desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los requisitos formales citados, el Secretario tendrá por no presentada la solicitud, procediendo a su archivo, comunicándolo al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de QUINCE DÍAS subsiguientes, o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que represente a los socios que encabece las firmas o lista de solicitud.

Artº. 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria efectuada por los socios legitimados para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de QUINCE DÍAS a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en el mismo con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que deba de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación, con una antelación mínima de QUINCE DÍAS a la celebración de la Asamblea, para que pueda ser examinada por aquellos en la Secretaria.

Artº. 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, al menos UNA VEZ AL AÑO al objeto de tratar los siguientes puntos del Orden del Día.
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4ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.
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1.- Lectura y aprobación si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, del Presupuesto del ejercicio.
4.- Examen de la Memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación si procede, del Programa de Actividades.

Artº. 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.                                                                                                                                        2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

Artº. 12.- QUÓRUM

Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada QUINCE DÍAS ANTES DE LA REUNIÓN, cuando concurran a ellas, presentes o debidamente representadas un tercio de los socios.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al comienzo de la sesión.

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al comienzo de la sesión.

Artº. 13.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, Disposición o Enajenación de Bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
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5ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatuarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de Delegaciones, constitución de Federaciones, Confederaciones y uniones, o su integración en las mismas, disolución o los de modificación Estatuarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de UN MES desde que se produzca el acuerdo.

Artº. 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación del socio, tanto del delegante como del representado, y sus datos personales y deberán ser firmados por los mismos.

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº. 15.- JUNTA DIRECTIVA COMPOSICIÓN Y DURAClÓN

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros y el máximo que estipule la Asamblea General.

La duración del mandato será de TRES AÑOS, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº. 16.- DE LOS CARGOS

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de la misma, los cuales serán PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y VOCALES.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº. 17.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
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6ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, de entre los socios en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Convocada la Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº. 18.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a).- Por muerte o declaración de fallecimiento.
b).- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c).- Por resolución judicial.
d).- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante hasta tanto no se proceda a la convocatoria de la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiendo expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e).- Por renuncia.
f).- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatuarias en cualquier momento, por la Asamblea General Extraordinaria.
g).- Por pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos, habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº. 19.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

a).- Ostentar la representación de la Asociación, ante toda clase de personas, Autoridades y Entidades Públicas y privadas.
b).- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantarlas sesiones.
c).- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e).- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

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7ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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f).- Dirimir con su voto los empates.
g).- Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
h).- Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
de la Junta Directiva y de la Asociación.

Art°. 20.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponde al Vicepresidente:

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de encontrarse vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art°. 21.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a).- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas y redactar y autorizar las Actas de las mismas.
b).- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas por orden del Presidente, así como las citaciones de 1os miembros de aquella y a los socios.
c).- Dar cuenta inmediata al Presiente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
d).- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta directiva con relación a ésta y los socios y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e).- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto de la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f).- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los inforn1es que fueren necesarios.
g).- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
h).- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.

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8ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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Artº. 22.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a).- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertir los en la forma determinada por la Junta Directiva y ordenados por el Presidente.
b).- Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
c).- Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pagos, con el conforme del Presidente.
d).- Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e).- La elaboración del anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f).- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Art°.- 23.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los Vocales:

a).- Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el Orden del Día.
b).- Participar en el debate de las sesiones.
c).- Ejercer la responsabilidad de la función que se le asigne.
d).- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e).- Formular ruegos y preguntas.
f).- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Art°.- 24.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación, deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procede.

Art°.- 25.- CONVOCATORIA y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

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9ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea necesaria para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o por la petición del 50% de sus miembros.
3.- La convocatoria con sus elementos formales, (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente, en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el Orden del Día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria
previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de JUNTA DIRECTIVA UNIVERSAL.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Art°.- 26.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

a).- Confeccionar el Plan de Actividades.
b).- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c).- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d).- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e).- Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva si procede, por la Asamblea General.
f),. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g).- La creación de Comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva.

Art°.- 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta directiva, cumplir y hacer cumplir los Fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con 10 determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

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10ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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Los miembros de la Junta Directiva, responderán ante la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Art°.- 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser resarcido de los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Art°.- 29.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (para la Junta Directiva, se especificará necesariamente los asistentes), el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como los contenidos de los acuerdos adoptados.
2.- En el Acta figurará a solicitud de los respectivos socios el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el. Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
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11ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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Art°.- 30.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los socios, podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación, que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de CUARENTA DÍAS, a partir de la fecha de la aprobación de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitar se en la Asociación, las solicitudes de constancia registra que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Art°.- 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Siendo libre la pertenencia a la Asociación, podrán serlo los vecinos con domicilio en la Barriada, que cumplan la legislación vigente, los presentes Estatutos y los fines de la Asociación.

Art°.- 32.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por algunas de las siguientes causas:

a).- Por libre voluntad del asociado.
b).- Por impago de TRES cuotas mensuales.
c).- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto indicado en la letra a) del presente artículo será suficiente la presentación por escrito de la renuncia ante el Sr. Secretario de la Asociación y los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero del certificado de descubierto, con el conforme del presidente, los efectos serán desde la notificación al socio moroso, haciéndose constar necesariamente la pérdida de la condición de asociado.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la causa citada, podrá recuperarla si en el plazo de seis meses desde la notificación abonare las cuotas establecidas, más una penalización de otra mensualidad de la cuota fijada. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá nueva petición de ingreso como socio.

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12ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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Para que opere la causa c), será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por los 2/3 del número de votos válidamente emitidos, suficientemente motivados.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art°.- 33.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a).- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b).- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c).- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d).- Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
e).- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho que el resto de los demás socios.

Art°.- 34.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a):- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b).- Pagar las cuotas y derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno de los socios.
c).- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones Estatuarias.
d).- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio, por impago de las cuotas sociales, ínterin se procederá a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. DICHA SUSPENSIÓN DEL DERECHO, se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición definitiva de socio.

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13ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art°.- 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

Aún cuando la Asociación en el momento de su constitución en el año de 1999 carecía de patrimonio fundacional, en el momento actual cuenta, con un patrimonio estimado en #500# Euros.

Art°.- 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos, correspondientes.

Art°.- 37.- FINANCIACIÓN

La Asociación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a).- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b).- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c).- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d).- Donaciones, herencias o legados, aceptada por la Junta Directiva.
e).- Los ingresos provenientes de su actividad.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económica, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios, representantes, sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art°.- 38.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO y CONTABILIDAD

1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que corresponda.

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14ª- Hoja de los Estatutos de la A.VV._________CAMPOVERDE___________de Utrera.

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4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art°.- 39.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a).- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b).- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c).- Por sentencia judicial firme.

Art°.- 40.- LIQUIDACIÓN

Acordada la liquidación de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica..

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a).- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b).- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas precisas para la liquidación.
c).- Cobrar los créditos de la Asociación.
d).- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e).- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f).- Solicitar la cancelación de los asientos en el registro.

El patrimonio resultante después de pagar las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan los fines de interés general análogos a los realizados por la Asociación.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento procesal ante el juez competente.

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DILIGENCIA: para hacer constar, que los presentes Estatutos de la A.VV. ___________CAMPOVERDE___________ de UTRERA, han sido aprobados en la asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y celebrada el día__6_ de __febrero______de 2004, para su adaptación en todos sus artículos a la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, como se acredita en el Libro de Actas de la citada Asociación.

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En Utrera a 27 de abril de 2004

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El Presidente                                                                                                           El Secretario
Fdo.: José Piñero Romero                                                                                    Fdo.: María Ortiz Guirado

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